ACCIÓN DE COLACIÓN O DE COMPENSACIÓN POR ADELANTO
DE HERENCIA
El
art. 831 del Código Civil Peruano establece que las donaciones u otras
liberalidades que por cualquier título hayan recibido del causante sus
herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia, para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.
El
art. 724 del Código Civil establece que son herederos forzosos, tanto en la
sucesión testamentaria como en la sucesión intestada, los hijos y los demás
descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge o el sobreviviente
de la unión de hecho.
LA COLACIÓN HEREDITARIA, tiene como finalidad igualar la
participación en la herencia, es decir, la restitución del bien inmueble o de
su valor, a la masa hereditaria. El fin es que reestablezca la igualdad entre
lo que corresponde a todos los herederos forzosos, con respecto a la legítima y
anticipos de herencia.
La
colación podrá ser exigida por un heredero forzoso, solo cuando no se le haya dispensado al
otro heredero forzoso beneficiado. Por lo tanto, EL
ANTICIPO DE LA HERENCIA PUEDE HACERSE CON DISPENSA DE COLACIÓN (no funciona la colación), en este caso
el heredero forzoso beneficiado no tendría que compensar o retornar el bien o
su valor a la masa hereditaria, entonces, no se le podría exigir al heredero beneficiado
compartir el valor de la donación, es así, que el beneficiado con la dispensa
recibirá la parte hereditaria total siempre y cuando, la donación no haya sido
mayor al tercio de libre disposición
La
colación sólo podrá ser solicitada por los herederos y legalmente no podrá ser
aplicada de oficio por el Juez. Es importante mencionar que la figura de
la colación se da solo ante un adelanto de herencia, donación.
Con
la colación no se puede invalidar o hacer ineficaz la donación, en este caso
será exigible con la acción de reducción, art. 1629 del Código Civil Peruano.
La
colación es de aplicación tanto en la sucesión intestada como en la testada
(testamento).
¿QUÉ ES EFECTO COLACIONABLE?
Las
donaciones quedan sin efecto a la muerte del causante, por tanto, los bienes,
debe nuevamente formar parte de la masa hereditaria, por lo tanto, que sobre el
resultado total, se hará la partición entre los herederos forzosos.
Es
importante mencionar que si las donaciones exceden a la porción disponible de
la herencia, podrán reducirse o suprimirse con respecto al exceso, art. 1645
del Código Civil Peruano.
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