El trámite de la sucesión intestada se sujeta a las reglas generales aplicables a los procesos no contenciosos, contenidas en los arts. 749 a 762 del C.P.C., y desde luego, a las reglas especiales para la sucesión intestada contenidas en los arts. 830 a 836 del C.P.C. A continuación veremos los principales aspectos de este proceso.
A) COMPETENCIA
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 750 del C.P.C. (texto vigente según Ley Nº 27155 de 11/07/99), son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Especializados en lo Civil y los de Paz Letrados, sin embargo la competencia de estos últimos es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta Unidades de Referencia Procesal.
Del tenor de esta norma y considerando que en este proceso la pretensión no es estimable en dinero, se podría concluir que la competencia jurisdiccional en el proceso de sucesión intestada correspondería a los Jueces Especializados en lo Civil. No obstante, atendiendo a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos) ha quedado expresamente establecido que para el proceso de sucesión intestada en la vía judicial es competente el Juez de Paz Letrado.
Lo anterior es con relación a la competencia por razón de grado. En cuanto a la competencia por razón de territorio, el art. 19 del C.P.C. establece que en materia sucesoria es competente el juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país, indicándose que esta competencia es improrrogable. En estos procesos es inaplicable la competencia por razón de turno (C.P.C., art. 750).
B) REQUISITOS DE LA SOLICITUD
La solicitud debe contener, en cuanto sean aplicables, los requisitos y anexos de toda demanda judicial, a que se refieren los arts. 424 y 425 del C.P.C. (Designación del juez, los datos de identificación y domicilio del solicitante o de su apoderado, el petitorio, los hechos, la fundamentación jurídica, los medios probatorios y la firma, debiéndose adjuntar copia legible del documento de identidad del solicitante o de su apoderado, el poder (si es el caso), los documentos probatorios, etc.).
ADICIONALMENTE, DE ACUERDO AL ART. 831 DEL C.P.C. A LA SOLICITUD SE ADJUNTARÁ:
- Copia certificada de la partida de defunción del causante o la declaración judicial de su muerte presunta.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial.
- Copia certificada de la partida de matrimonio, de ser el caso.
- Relación de los bienes conocidos.
- Certificación registral negativa de la existencia testamento inscrito en el lugar del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos.
- Certificación registral del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos de que no hay anotación de otro proceso de sucesión intestada.
Además, el interesado debe consignar el nombre de la persona de quien se solicita la sucesión intestada, adjuntando el documento que pruebe su último domicilio y otros que sean pertinentes.
Presentada la solicitud, el juez evaluará los requisitos de su admisibilidad y procedencia. En caso se declare la inadmisibilidad de la solicitud por omisión o defecto en alguno de sus requisitos, se concederá un plazo de tres días para la subsanación, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Si se declara improcedente, se mandará a devolver los anexos presentados, pudiendo apelarse esta última decisión.
C) TRÁMITE DE LA SOLICITUD
En la resolución admisoria de la solicitud de sucesión intestada, el juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 758º del C.P.C.
En la misma resolución se ordena la publicación de un aviso tanto en el diario de los anuncios judiciales como en otro de amplia circulación. El aviso deberá contener la identificación del Juzgado y del secretario de Juzgado, los nombres del solicitante y del causante y la fecha y lugar del fallecimiento de éste. Esta notificación edictal deberá acreditarse en la audiencia. Asimismo, se dispondrá la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes, para cuyo efecto el juez cursará los partes correspondientes (C.P.C., art. 833).
De otro lado, la resolución admisoria de la solicitud de sucesión intestada deberá ser notificada a todos los presuntos herederos domiciliados en el lugar, al cónyuge supérstite y a la Beneficencia Pública correspondiente. En caso de que estas personas o entidades se apersonen al proceso, también se les notificará las demás resoluciones. Si el causante fue extranjero, se notificará además al funcionario consular respectivo (C.P.C., art. 832).
Los interesados pueden formular contradicción dentro de cinco (05) días hábiles de notificados con dicha resolución, anexando los medios probatorios pertinentes, los que serán actuados en la audiencia, la que se desarrollará siguiendo las pautas de la audiencia conciliatoria y de pruebas.
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